Si has leído por ahí que hay una pensión para mayores de 45 años, ojo con el titular. No es una paga para cualquiera que cumpla esa edad. Es una pensión contributiva por fallecimiento, pensada para familiares del difunto, según explica La Verdad.
De qué pensión hablamos
Su objetivo es proteger económicamente a hijos que se quedan sin el sustento de sus padres. A veces el pensionista aporta la mayor parte de los ingresos del hogar. Cuando falta, el apuro llega rápido.
No se concede de oficio. Hay que pedirla y demostrar que se cumplen las condiciones.
Qué se le exige a la persona fallecida
Primero se mira la situación de quien murió. Debía ser pensionista de jubilación o de incapacidad permanente. En determinados casos, bastaba con haber cotizado un mínimo de 15 años a lo largo de su vida laboral.
Qué se le exige a quien la pide
- Haber convivido con el fallecido y haber dependido económicamente de él al menos dos años antes de su muerte.
- No tener derecho a otra pensión pública.
- Que los ingresos anuales no superen el salario mínimo interprofesional.
- Ser, por norma general, soltero, viudo, divorciado o separado judicialmente.
Si eres hijo, hay dos condiciones más. Tienes que ser mayor de 45 años y demostrar que cuidaste del fallecido de forma prolongada.
Ojo con el parentesco
Los requisitos cambian según quién seas. En el caso de los hermanos, por ejemplo, la norma que recoge La Verdad habla de menores de 18 años en orfandad absoluta. También de mayores de edad con incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.
Qué conviene comprobar antes de pedirla
Antes de mover papeles, haz una lista rápida:
- Si tu familiar era pensionista o si acumuló al menos 15 años cotizados.
- Si puedes demostrar los dos años de convivencia y dependencia económica.
- Si puedes acreditar los cuidados prolongados, en caso de ser hijo.
- Si tus ingresos anuales quedan por debajo del salario mínimo interprofesional.
- Si ya tienes derecho a otra pensión pública, porque entonces esta queda fuera.
La información publicada no detalla el trámite ni los plazos. Antes de presentar nada, confirma tu caso directamente con la Seguridad Social.
¿Y a ti qué?
Si eres autónomo o trabajas por cuenta ajena en la Región y has cuidado durante años de tu padre o tu madre, mira si encajas. La clave es poder demostrarlo: convivencia, dependencia y cuidados. Reúne documentos antes de pedir cita. Y cuenta con que tus ingresos importan: si superas el salario mínimo interprofesional, no la cobrarías. Si tu familiar fallecido cotizó 15 años, aunque no llegara a pensionista, también puede valer la pena preguntar.
Con información de: La Verdad Murcia



