El Consejo de Ministros aprobó el martes 20 de octubre el Estatuto del Estudiantado Universitario, según informa el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. Es un proyecto de Real Decreto que reemplaza al estatuto de 2010 y desarrolla la Ley Orgánica 2/2023 del Sistema Universitario.
Ojo con el matiz: por ahora no consta su publicación en el BOE ni una fecha de entrada en vigor. Está aprobado, pero no hay que darlo por vigente.
Afecta a universidades públicas y privadas, centros adscritos y formación permanente, en cualquier modalidad. El Ministerio asegura que lo ha acordado con la CRUE, el CEUNE y la CREUP.
Estudiar y trabajar a la vez
El texto reconoce el derecho a compatibilizar los estudios con el trabajo y con las responsabilidades familiares. No hay un capítulo específico para quien trabaja: entra en ese derecho general.
Las universidades tendrán que avanzar en planes de conciliación «según sus posibilidades organizativas». Entre las fórmulas aparecen:
- Estudiar a tiempo parcial en titulaciones oficiales.
- Suspender temporalmente los estudios, según la normativa de cada centro.
- Recibir asesoramiento socioprofesional.
Es decir, no es un derecho incondicional. La consulta previa de abril ya hablaba de facilitarlo según la asignatura o titulación y las necesidades organizativas.
Salud mental
Los estudiantes tendrán derecho a orientación y atención psicológica y de salud mental gratuita y accesible. Las universidades deberán contar con unidades de apoyo y protocolos de prevención e intervención ante conductas suicidas.
También se prevén protocolos contra el acoso y el ciberacoso sexual, el acoso por sexo, orientación sexual, identidad o expresión de género, y el bullying.
Paro académico, no huelga laboral
El estatuto reconoce expresamente el paro académico, total o parcial. Pero no fija un procedimiento común: cada universidad regulará condiciones y trámites con participación de la representación estudiantil y respetando el derecho a la educación.
Algunas universidades ya lo recogían en sus estatutos. En 2020, el Síndic de Greuges señaló que el «derecho de huelga» estudiantil como tal no estaba configurado, pero el paro académico sí.
Más novedades
- Derecho a la desconexión digital, con excepciones como alertas o cambios urgentes de exámenes.
- Planes docentes consultables antes de abrir la matrícula.
- Garantías si cambian los criterios de evaluación una vez empezado el curso.
- Derechos en prácticas, TFG, TFM y doctorado.
- Como deber, no hacer un uso inapropiado de la IA generativa.
No hemos encontrado información sobre cómo lo aplicarán la Universidad de Murcia, la UPCT o la UCAM. Habrá que preguntarles cómo y cuándo adaptarán su normativa.
¿Y a ti qué?
Si estudias y trabajas, el estatuto te da un argumento, pero no una garantía automática. Lo que consigas dependerá de la normativa de tu universidad. Consulta si ofrece matrícula a tiempo parcial o suspensión temporal y qué requisitos pide.
Guarda tus contratos y horarios por si tienes que justificar tu situación. Y si necesitas apoyo psicológico, pregunta ya en tu centro qué servicios existen: la norma obliga a ofrecerlos, pero aún no tiene fecha de entrada en vigor.
Fuentes: Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades · Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades · El Diario de Madrid



